Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

párroco

Can. Pastor propio de la parroquia, encomendado por el obispo diocesano para que cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación de presbíteros o diáconos y la ayuda de fieles.
El nombramiento de párroco puede conferirse solo a un presbítero (CIC, c. 521 § 1). El Codex Iuris Canonici añade que además de la sabiduría, la madurez y la virtud, se designe a la persona más adecuada para regir esa parroquia específica (c. 521 § 2).