Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

parroquia

1. Adm. Entidad de ámbito local inferior al municipio, carente de personalidad jurídica, que se constituye como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados.
El art. 24 bis de la LRBRL las denomina junto a otras de alcance similar (caseríos, aldeas, barrios, pedanías, concejos, etc.). «Las cinco parroquias que constituyen el núcleo territorial propuesto se extienden 12 kilómetros a lo largo de una franja contigua a la costa, en la zona septentrional del municipio de Carballo, con unos 3 kilómetros de anchura media y asentándose la población dispersa existente en su gran mayoría en lugares más próximos a la farmacia solicitada en función de las comunicaciones existentes» (STS, 3.ª, 24-V-2000).
2. Can. Comunidad de fieles, constituida de modo estable en una Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio.
La parroquia ha de ser territorial como regla general, y comprende a todos los fieles de un territorio determinado. Se constituirán parroquias personales en razón del rito, la lengua o la nacionalidad de los fieles de un territorio, o por otra determinada razón. CIC de 1983, c. 515.

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