- publicidad de las actuaciones judiciales
- Proc. Condición que tienen las actuaciones judiciales de ser públicas, con carácter general, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.No obstante, excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones. Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley, de conformidad con lo establecido en el
artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Acuerdo, de 15-IX-2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, arts. 1-6;Ley Orgánica 6/1985 , de 1-VII, del Poder Judicial, arts. 232-236.
Sublema de publicidad