- prórroga de la competencia
- Int. priv. Atribución de competencia judicial internacional a los tribunales del foro mediante un acuerdo de elección de foro o mediante sumisión tácita.«Si las partes, con independencia de su domicilio, han acordado que un órgano jurisdiccional o los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro sean competentes para conocer de cualquier litigio que haya surgido o que pueda surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal órgano jurisdiccional o tales órganos jurisdiccionales serán competentes, a menos que el acuerdo sea nulo de pleno derecho en cuanto a su validez material según el Derecho de dicho Estado miembro» (
Reglamento Bruselas I bis, art. 25).
Sublema de prórroga