Diccionario panhispánico del español jurídico

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prueba indirecta

Sublema de prueba
Proc. Medio procesal de prueba mediato cuyo objeto es tener como cierto un hecho controvertido a partir de la fijación formal de otro hecho o indicio, tal y como acontece en la prueba de presunciones.
LEC, arts. 385 y 386. «Es constante la doctrina de la Sala (STS de 27-V-2008 y las que en ella se recogen) que solo cabe la denuncia casacional de la norma que disciplina la prueba de presunciones cuando el proceso deductivo no se ajusta a las reglas de la lógica por no ser el hecho deducido producto de una inferencia lógica desarrollada a partir de los hechos acreditados. Se añade, siguiendo la doctrina de la Sala, que la prueba indirecta no requiere de la existencia de un resultado único, sino que es posible admitir diversos resultados lógicos de unos mismos hechos base, pues de no ser así no nos encontraríamos ante una verdadera presunción, sino ante los facta concludentia. Por tanto, como recordaba la sentencia de 25-XI-2014 […], lo que se somete al control casacional es, en definitiva, la sumisión a la lógica de la operación deductiva, quedando reservada a la instancia la opción discrecional entre diversos resultados posibles» (STS, 1.ª, 8-IV-2015, rec. 404/2013).

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