Diccionario panhispánico del español jurídico

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provincia

1. Adm. y Const. Entidad local territorial determinada por la agrupación de municipios y dotada de personalidad jurídica y plena capacidad, que tiene como fines propios la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y la participación en la coordinación de la Administración local con la de la comunidad autónoma y la General del Estado.
CE, art. 141.1 ; Ley 7/1985, de 2-IV, reguladora de las Bases del Régimen Local, arts. 1.2, 2 y 31.1; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18-IV, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, art. 25; Real Decreto 1690/1986, de 11-VII, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, art. 51.
2. Adm. y Const. División territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado que determina que los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la comunidad autónoma integrados en la Delegación del Gobierno dependan del correspondiente delegado o, en su caso, subdelegado del Gobierno existente en la provincia.
CE, art. 141.1 ; LRJSP, art. 74.
La división actual en cincuenta provincias a la que se refieren los artículos 25.1 del Real Decreto 1690/1986 y 51 del Real Decreto 1690/1986 procede de la dispuesta por el Real Decreto de 30-XI-1833, llamado de Javier de Burgos, habiendo sufrido hasta hoy escasas modificaciones, la última de las cuales es la dispuesta por la Ley Orgánica 15/1995, de 27-XII, consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia. Desde 1834 las provincias se dividen internamente, a su vez, en partidos judiciales a efectos de la planta judicial, pero que han pasado luego también a ser la base para los distritos electorales. La alteración de sus límites está reservada a la Ley Orgánica.

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