Diccionario panhispánico del español jurídico

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descentralización

1. Adm. y Const. Forma de organización del Estado basada en el reconocimiento de amplias potestades de autoorganización y actuación, sea de carácter político o de naturaleza administrativa, a organizaciones infraestatales de carácter territorial como las comunidades autónomas, las provincias o los municipios.
2. Adm. Desplazamiento de competencias a organizaciones de carácter institucional, dependientes y tuteladas, por una administración territorial en cuya organización se integra. Por ejemplo, los organismos autónomos.
CE, art. 103.1 . Este tipo de descentralización se desarrolló en toda Europa desde principios del siglo xx, y en España recibió el nombre de descentralización funcional para diferenciarla de descentralización territorial. Constitución Política, de Costa Rica, 1949, art. 188. Ley n.º 290, de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, de Nicaragua, art. 4.

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