Diccionario panhispánico del español jurídico

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protección de datos

Sublema de protección
1. Adm. Conjunto de medidas para garantizar y proteger los datos de carácter personal (cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables) registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado, a los efectos de garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Tales medidas se basan en los principios de calidad de los datos, el derecho de información en la recogida de datos, el consentimiento del afectado, los datos especialmente protegidos, los datos relativos a la salud, la seguridad de los datos, el deber de secreto, la limitación a la comunicación y el acceso a los datos por parte de terceros; así como en los derechos de las personas a la impugnación de valoraciones, a la consulta del Registro General de Protección de Datos, a la oposición, acceso, rectificación o cancelación de sus datos, a la tutela de tales derechos y a la indemnización. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, de España. Ley 25326 Protección de datos personales, de Argentina, art.1. Constitución Nacional, de Argentina, art.43, párr. 3º.

2. Can. Función registral que cumplen en la Iglesia católica los libros parroquiales de bautismos, matrimonios y difuntos, que son necesarios para la seguridad jurídica, pues el ejercicio de los derechos y deberes en la Iglesia está estrechamente unido a la recepción de sacramentos, ya que su recepción puede determinar el estado canónico de los fieles.
Estos libros no son ficheros desde el punto de vista de la legislación estatal de protección de datos personales. Así lo declaró la Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de septiembre de 2008, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 6.ª, Recurso de Casación n.º 6031/2007.

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