- prohibición de establecer contacto con determinadas personas
- Pen. Interdicción para relacionarse con personas o miembros de un grupo determinado, que puede imponerse como condición de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, cuando existan indicios que permitan suponer fundadamente que dichas personas pueden facilitar al condenado la ocasión para reincidir.
Sublema de prohibición