- suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad
- Pen. Medida que puede adoptar el juez o tribunal cuando concurriendo las condiciones legales (entre ellas, que la pena o suma de las impuestas no exceda de dos años) estime razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valora las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
CP, art. 80. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 630 .
Sublema de suspensión de la ejecución
Referenciado desde
comparecencia personal, condena condicional, incidente de ejecución diferida, mantener el lugar de residencia, medida de seguridad posterior a la pena, participación en programas de deshabituación, participación en programas formativos, participación en programas formativos, prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, prohibición de conducir vehículos a motor, prohibición de establecer contacto con determinadas personas, prohibición de residir en un lugar determinado, sustitución de las penas privativas de libertad