Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

Pen. Medida que puede adoptar el juez o tribunal cuando concurriendo las condiciones legales (entre ellas, que la pena o suma de las impuestas no exceda de dos años) estime razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valora las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. CP, art. 80. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 630.

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