- prohibición de disponer
- Civ. Prohibición pactada por los contratantes, o legalmente establecida, que impide al titular de derecho real enajenar o realizar actos dispositivos sobre el bien objeto de su propiedad.En el ámbito contractual, queda comprendida dentro de la autonomía de la voluntad, reconocida en el
artículo 1255 del Código Civil , que permite que las partes puedan establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Sublema de prohibición