- procedimiento restringido
- Adm. Modalidad para la adjudicación de los contratos que celebren las administraciones públicas en la que solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
LCSP, arts. 160-165. «Los denominados turnos restringidos, de promoción interna, de funcionarización o de consolidación, en las bases de convocatorias de pruebas selectivas de personal de las Administraciones Públicas, que la jurisprudencia ha admitido siempre que haya motivación racional suficiente y se garanticen los principios constitucionales de mérito, capacidad e interdicción de la arbitrariedad (SSTC
42/86 ,67/87 ,137/86 y148/86 y67/89 )» (Gallego Córcoles, Isabel:«Procedimiento restringido» , enContratación Administrativa Práctica: Revista de la contratación administrativa y de los contratistas , n.os 103 (pág. 58) y 104 (págs. 54-64).
Sublema de procedimiento