Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento reversional

Sublema de procedimiento
Adm. Procedimiento en el que el primitivo dueño de la propiedad expropiada o sus causahabientes ejercitan el derecho de reversión a los efectos de recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado (abonando a la Administración su justo precio) en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación.
Para ello, se estimará el valor que tenga la finca en el momento en que se solicite su recuperación. No obstante, cuando entre la ocupación administrativa y la reversión no hayan transcurrido más de dos años, se entenderá que el precio debe ser el inicial, salvo que en el objeto expropiado se hubieren realizado mejoras o producido daños que afecten a dicha valoración. El plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan ejercer el derecho de reversión será el de un mes a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado la inejecución, terminación o desaparición de la obra o servicio público, o desde que el particular comparezca en el expediente dándose por notificado. Ley de 16-XII-1954 sobre Expropiación Forzosa, arts. 54 y 55.