Diccionario panhispánico del español jurídico

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procedimiento parlamentario

Sublema de procedimiento
Const. Sistema ordenado mediante una secuencia de actos jurídicos sucesivos y necesarios para la consecución de un objetivo previsto en el ordenamiento parlamentario.
Así entendido, el procedimiento parlamentario es elemento de seguridad jurídica y cumple dos funciones esenciales: de una parte, racionalizar la competencia o la facultad, y de otra, servir como instrumento garantista de la misma. Existen tantos procedimientos parlamentarios como competencias parlamentarias, si bien los reglamentos parlamentarios suelen reservar la expresión procedimiento para el que es procedimiento parlamentario por excelencia, esto es, el procedimiento legislativo. No obstante, hay que distinguir entre procedimientos legislativos —ordinario o común y especiales—, procedimiento presupuestario, procedimientos de control, con sanción jurídica en el caso de la moción de censura y la cuestión de confianza en el Congreso de los Diputados, o sin tal sanción y de efectos meramente políticos, mediante institutos de control que comparten ambas Cámaras, como son las preguntas, escritas u orales, en pleno o en comisión, mociones, interpelaciones, etc., o procedimientos para la integración de otros órganos constitucionales o de relevancia constitucional. Resolución de 24-II-1982 por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados , arts. 108-150.

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