Diccionario panhispánico del español jurídico

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avocación

1. Adm. y Proc. Acción y efecto de avocar.
LGT, art. 63.2 .
2. Parl. Acción de reasunción de la competencia legislativa por el Pleno en los supuestos de procedimiento legislativo especial de competencia legislativa plena en comisión.
Reglamento del Congreso de los Diputados , art. 149.1: «1. El Pleno de la Cámara podrá recabar para sí la deliberación y votación final de los proyectos y proposiciones de ley a que se refiere el artículo anterior en virtud de acuerdo adoptado en la sesión plenaria en que se proceda al debate de totalidad […] o a la toma en consideración de las proposiciones de ley. En los demás casos, y antes de iniciarse el debate en Comisión, el Pleno podrá avocar la aprobación final, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces. La propuesta de avocación se someterá a votación sin debate previo». Reglamento del Senado , art. 130.1: «1. El Senado, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, de un Grupo Parlamentario o de veinticinco Senadores, podrá acordar que un proyecto o proposición de ley sean aprobados por la Comisión Legislativa correspondiente, sin requerirse ulterior deliberación en Pleno […]. 2. El Pleno de la Cámara, en la misma forma, podrá decidir en cualquier momento la observancia del procedimiento ordinario». Y art. 131: «No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si se presentase alguna propuesta de veto y fuese aprobada en Comisión, para su ratificación o rechazo deberá ser convocado Pleno del Senado».
3. Can. Acto jurídico mediante el cual el romano pontífice reclama para sí una causa determinada que se encuentra pendiente en cualquier tribunal y en cualquier estado y grado de juicio, bien sea para juzgarla personalmente, a través de los tribunales ordinarios de la Sede Apostólica, bien a través de jueces en los que delegue. Puede avocar también cualquier causa aún no pendiente, pero de la que se ha interpuesto demanda judicial.
La avocación puede hacerla el romano pontífice motu proprio o en respuesta a una petición. Se regula en los CIC, cc. 1405, § 1, 4º, 1417, 1444, § 2; CCEO, 1059, § 2.

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