Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo de reparcelación

Adm. Procedimiento administrativo autonómico, complejo y parcialmente expropiatorio, aunque pueda ser incoado voluntariamente, que tiene por objeto reordenar la propiedad urbana adjudicando a los poseedores en concepto de dueño de determinadas parcelas denominadas de origen, comprendidas en un polígono o unidad de actuación, ajustadas al planeamiento urbanístico y aptas para edificar, denominadas de destino, todo ello en la forma, con los límites, cesiones obligatorias y garantías señalados por la legislación aplicable, los cuales dependen del sistema de ejecución del planeamiento por el que se haya optado (compensación, cooperación, expropiación, agente urbanizador, etc.).
Real Decreto 3288/1978, de 25-VIII, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, arts. 71-130 (con carácter supletorio de la normativa de las distintas comunidades autónomas). Tejedor Bielsa, Julio César: «Reparcelación» , en L. Martín Rebollo y R. O. Bustillo Bolado (coords.): Fundamentos de derecho urbanístico, vol. 1, 2009, págs. 676-698.