Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

privilège du préalable

Adm. Prerrogativa reconocida a la Administración pública en el derecho administrativo francés, del que derivará el principio de la ejecutividad de los actos administrativos, y que significa que la Administración está dispensada de acudir al juez previamente para realizar sus derechos o para que se reconozca fuerza de obligar a sus decisiones.
Comporta esta regla dos consecuencias complementarias: que la Administración ni debe ni puede solicitar de los jueces que adopten medidas ejecutivas que puede acordar ella misma; y que si un particular no está de acuerdo con las pretensiones o declaraciones de la Administración, debe impugnarlas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.