Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

privilegio

1. Civ.; Chile Causa de preferencia de un crédito, diversa de la hipoteca.
Código Civil, arts. 2470 y 2471.
2. Civ.; R. Dom. Derecho que la calidad del crédito da a un acreedor para ser preferido a los demás, aun a los hipotecarios.
Los siguientes son ejemplos de acreedores privilegiados sobre inmuebles: 1.º el vendedor sobre el inmueble vendido para el pago del precio, 2.º los que han suministrado el dinero para la adquisición de un inmueble sobre este, 3.º los coherederos sobre los inmuebles de la sucesión para la garantía de las particiones hechas entre ellos y de los saldos o devolución de lotes, 4.º los arquitectos, contratistas, albañiles y demás artesanos empleados en la edificación, reconstrucción o reparación de edificios, canales y cualquiera otra clase de obras, sobre la obra. Código Civil, arts. 2095-2113.
3. Merc.; Arg. Causa de preferencia legal de un crédito en el concurso o quiebra.
Ley de Quiebras 24 522. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor y no puede ser ejercido sobre cosas inembargables. CCCN, art. 2573.

CCCN, art. 2573.

4. Can. Gracia concedida mediante acto administrativo (un rescripto) en favor de una persona o personas determinadas (físicas o jurídicas). El privilegio siempre favorece al concesionario.
CIC, c. 77. En el Decreto de Graciano, 3, c. 3, se recoge la noción de privilegio atribuida a Isidoro de Sevilla: «Privilegia sunt leges privatorum, quasi private leges». De este modo se expresan dos características del privilegio en su sentido originario: tiene un beneficiario particular, pero debe ser respetado por todos; en este sentido participa de la generalidad del destinatario de la ley.

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