Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

privilegio de non introito o inmunidad

Hist. Situación jurídica que se crea en un espacio cuando el rey otorga a su titular facultades de derecho público sobre dicho territorio y sus habitantes.
Su origen estuvo en el Bajo Imperio romano y posteriormente fue asumido por los reyes germanos en los distintos territorios, siendo configurado en la forma que se extendió durante la Edad Media por los reyes carolingios. Podían consistir (acumuladamente o no) en la exención de prestaciones personales y de ciertos tributos (exactiones), la cesión de funciones jurídico-políticas al titular del dominio, la exclusión de entrada a los oficiales regios en esas zonas (non introito) y la relación feudal establecida entre los monarcas y los señores beneficiarios de los privilegios de inmunidad. Con este tipo de privilegio y otros con efectos similares, se creó en la península ibérica una red de señoríos que propiciaron la fragmentación jurídico-política de los reinos y territorios.

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