Pen.;
R. Dom. Competencia especial otorgada a la Suprema Corte de Justicia y a las cortes de apelación para conocer las causas penales contra altos funcionarios de la nación.La Suprema Corte de Justicia conoce en única instancia de las causas penales seguidas al presidente y al vicepresidente de la República, a senadores y diputados, a jueces de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, a ministros y viceministros, al procurador general de la República y a los jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes, a los jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral, al Defensor del Pueblo; a los miembros del cuerpo diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; así como a los miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria. Las cortes de apelación conocen en primera instancia las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; a procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales y alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios. Constitución de la República Dominicana, arts. 154.1 y 159.2; Código Procesal Penal, arts. 377 y 378.