Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prisionero, ra de guerra

Gral. Persona que cae en poder del enemigo y pertenece a una de estas categorías: 1) Los miembros de las Fuerzas Armadas de una parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas Fuerzas Armadas; 2) Los miembros de las otras milicias y los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones: a) estar mandado por una persona que responda de sus subordinados, b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia, c) llevar las armas a la vista, d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra; 3) Los miembros de las Fuerzas Armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la potencia detenedora; 4) Las personas que sigan a las Fuerzas Armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las Fuerzas Armadas a las cuales acompañan, teniendo estas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto; 5) Los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional; 6) La población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en Fuerzas Armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra (Convenio III de Ginebra de 1949, art. 4).

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