.
Warren, Samuel, y Louis Brandeis:
«The Right to Privacy»
, en
Harvard Law Review, vol. IV, 15-XII-1890, n.º 5;
DUDH, art. 12;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, art. 17; Convenio n.º 108 del Consejo de Europa de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. «
El progresivo desarrollo de las técnicas de recolección y almacenamiento de datos y de acceso a los mismos ha expuesto a la privacidad a una amenaza potencial antes desconocida. Nótese que se habla de privacidad y no de intimidad, aquella es más amplia que esta […], constituye un conjunto más amplio, más global, de facetas de la personalidad que, aisladamente consideradas, pueden carecer de significación intrínseca pero que, coherentemente enlazadas entre sí, arrojan como precipitado un retrato de la personalidad del individuo que este tiene derecho a mantener reservado» (
Ley Orgánica 5/1992, de 29-X, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal [derogada por la
Ley Orgánica 15/1999, de 13-XII, de Protección de Datos de Carácter Personal], Exposición de Motivos). «
Un sistema normativo que autorizara la recogida de datos que no incluyese las garantías adecuadas frente al uso potencialmente invasor de la vida privada del ciudadano a través de su tratamiento técnico, vulneraría el derecho a la intimidad» (
STC 143/1994, de 13-VI).