Consagra la preferencia de la voluntad sobre el resultado de la expresión de esta, tal como hoy está recogido en el párrafo segundo del
artículo 1281 del Código Civil 
(«
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas»). Conforme al artículo siguiente, para juzgar la intención de los contratantes deberá atenderse principalmente a los actos de estos coetáneos y posteriores al contrato y, según el
artículo 1283 del Código Civil: «
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deben entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar». Por último, las palabras deben ser interpretadas en atención al conjunto del contrato, pues el
artículo 1285 del Código Civil ordena que las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas con las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.