Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de oralidad

Sublema de principio
1. Proc. Principio que entraña que las actuaciones judiciales se desarrollan preferentemente por el procedimiento oral, sin perjuicio de su documentación, y se proyecta en la concentración en un solo acto de las distintas actuaciones judiciales, singularmente en la fase de juicio oral o vista. Junto con el principio de inmediación, constituye el marco para la práctica de la prueba por el órgano judicial de instancia. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, este principio rige el procedimiento abreviado.
CE, 120.2 ; LOPJ, art. 229.1 . «En cuanto a la pretendida vulneración del principio de inmediación, olvida la parte recurrente que, a diferencia del procedimiento abreviado en que rige el principio de oralidad y consiguientemente el de inmediación, en el procedimiento ordinario del orden jurisdiccional contencioso-administrativo rige el principio de escritura y por tanto no es en absoluto preciso que el juez o magistrado que haya de dictar sentencia sea el mismo que haya presidido la práctica de las diligencias de prueba, pues el resultado íntegro de las mismas queda reflejado en el correspondiente soporte que tiene a su vista el Juez a la hora de pronunciarse sobre la cuestión objeto de debate» (STSJ Galicia, 2-V-2011, rec. 4620/2010).
2. Lab. Principio rector del proceso laboral que impone a los litigantes el deber de realizar todos los actos del proceso de viva voz ante el juez o tribunal, tales como juicios, comparecencias e incidentes en general, salvo que la ley disponga otra cosa.

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