Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de no restricción de los derechos

Sublema de principio
Const.; Ec. Principio según el cual ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
El principio de no restricción de derechos implica que estos no pueden ser disminuidos injustificadamente por el legislador u otros poderes públicos, lo cual no se opone a la tarea encomendada al legislador, respecto a la configuración y regulación de derechos, que incluye el establecimiento de ciertos límites sustentados materialmente en principios constitucionales (Corte Constitucional Ecuador, sentencia 003-14-SIN-CC, de 17-IX-2014, magistrada ponente María del Carmen Maldonado Sánchez, Suplemento del Registro Oficial n.º 346, 2-X-2014).