- principio de ofensividad
- Pen. Principio jurídico en virtud del cual solo puede castigarse como delito la conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico susceptible, digno y necesitado de protección penal.«La prohibición penal […] no puede suponer la creación de un ilícito meramente formal que penalice el incumplimiento de una prohibición administrativa, sino que ha de atender a la protección de un bien jurídico […] frente a conductas que revelen una especial potencialidad lesiva para el mismo» (
STC 24/2004, 24-II -2004).
Sublema de principio