Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de ofensividad

Sublema de principio
Pen. Principio jurídico en virtud del cual solo puede castigarse como delito la conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico susceptible, digno y necesitado de protección penal.
«La prohibición penal […] no puede suponer la creación de un ilícito meramente formal que penalice el incumplimiento de una prohibición administrativa, sino que ha de atender a la protección de un bien jurídico […] frente a conductas que revelen una especial potencialidad lesiva para el mismo» (STC 24/2004, 24-II-2004).

Referenciado desde