Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de libertad de forma

Sublema de principio
Civ. Principio recogido en el Código Civil, conforme al cual los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
CC, arts. 1278-1280 . «En idéntico sentido, y en este caso referida a un supuesto de donación de derecho de usufructo en documento privado, la STS de 3 de marzo 1995, establece que “el principio espiritualista o de libertad de forma que, como regla general, inspira el sistema de contratación civil en nuestro ordenamiento jurídico (artículos 1258 y 1278 CC), tiene algunas, aunque escasas, excepciones, integradas por los llamados contratos solemnes, en los que la ley exige una forma determinada, no para su simple acreditamiento (ad probationem), sino para su existencia y perfección (ad solemnitatem, ad sustantiam, ad constitutionem). Una de las expresadas excepciones es, precisamente, la relativa a la donación de inmuebles» (STS, 1.ª, 22-IV-2013, rec. 505/2010).