Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio del hecho

Sublema de principio
Pen. Principio jurídico en virtud del cual el delito ha de consistir en una conducta externa, y por el que se prohíbe el castigo del pensamiento y de los sentimientos no exteriorizados.
«Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley» (CP, art. 10 ). «Las leyes solo se encargan de castigar las acciones exteriores» (Montesquieu: El espíritu de las leyes, libro XII, capítulo XI).

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