Pen.Principio jurídico en virtud del cual el delito ha de consistir en una conducta externa, y por el que se prohíbe el castigo del pensamiento y de los sentimientos no exteriorizados.
«Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley» (CP, art. 10). «Las leyes solo se encargan de castigar las acciones exteriores» (Montesquieu: El espíritu de las leyes, libro XII, capítulo XI).