- principio de informalidad
- Const. y Proc.; R. Dom. Principio rector de la jurisdicción constitucional conforme al cual los procesos y procedimientos constitucionales deben estar exentos de formalismos o rigores innecesarios que afecten la tutela judicial efectiva.Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, art. 7.9.
Sublema de principio