Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de inmediación

Sublema de principio
1. Proc. Principio según el cual los jueces, los magistrados miembros del tribunal y los secretarios judiciales, respecto de aquellas funciones que les son propias, habrán de estar presentes en la práctica de las pruebas y en cualquier otro acto que deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente.
LEC, art. 137. Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 6; Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 5.17.
2. Lab. Principio rector del proceso laboral que impone al titular del órgano judicial el deber de estar presente en todo momento en las actuaciones procesales que exijan su presencia, tales como juicios, vistas, incidentes y comparecencias.
«Y en este caso, al no haberse atacado con éxito el hecho presunto ni por uno ni por otro flanco de impugnación, ha de mantenerse la convicción sobre el mismo del Juez de instancia, que está reforzada en el procedimiento laboral tanto por el principio de inmediación como por el carácter limitado o restringido de la revisión fáctica en suplicación» (STS, 4.ª, 9-VII-2009, rec. 1814/2008). Código del Trabajo, de Chile, art. 425.

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