Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de eventualidad

Sublema de principio
Proc. Principio que obliga al actor a aducir en la demanda todas las posibles fundamentaciones jurídicas de la pretensión formulada, a fin de evitar la proliferación de pleitos sobre el mismo asunto cambiando simplemente el enfoque jurídico, cuando el asunto litigioso pudo razonablemente zanjarse en uno solo.
LEC, arts. 222 , 400 y 410.