- principio de continuidad
- 1. Proc.; Bol., Chile, El Salv., Guat. y Méx. Principio conforme al cual las audiencias del proceso se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales.La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión.
CPEUM , art. 20, párr. 1.º; CNPP, art. 4, párr. 1.º, y art. 7.Código Procesal Penal, de Chile, arts. 282 y 283. 2. Lab.; Arg. Principio por el cual se establece que, en caso de duda, las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato.Ley 20 744 de Contrato de Trabajo , art.10.
Sublema de principio