- principio de continuidad
- Proc.; Bol., Chile, El Salv., Guat. y Méx. Principio conforme al cual las audiencias del proceso se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales.La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión.
CPEUM , art. 20, párr. 1.º; CNPP, art. 4, párr. 1.º, y art. 7.Código Procesal Penal, de Chile, arts. 282 y 283.
Sublema de principio