Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de continuidad

Sublema de principio
1. Proc.; Bol., Chile, El Salv., Guat. y Méx. Principio conforme al cual las audiencias del proceso se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales.
La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. CPEUM, art. 20, párr. 1.º; CNPP, art. 4, párr. 1.º, y art. 7. Código Procesal Penal, de Chile, arts. 282 y 283.
2. Lab.; Arg. Principio por el cual se establece que, en caso de duda, las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato.
Ley 20 744 de Contrato de Trabajo, art.10.