Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de continuidad

Sublema de principio
Proc.; Bol., Chile, El Salv., Guat. y Méx. Principio conforme al cual las audiencias del proceso se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales.
La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. CPEUM, art. 20, párr. 1.º; CNPP, art. 4, párr. 1.º, y art. 7. Código Procesal Penal, de Chile, arts. 282 y 283.