Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de contradicción

Sublema de principio
1. Proc. Necesidad de audiencia a la otra parte para que manifieste lo que convenga a su derecho, resumido en la conocida frase «nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio».
También llamado principio de audiencia en alusión al significado señalado. Es un aspecto fundamental para el ejercicio del derecho de defensa. Encuentra su fundamento en el artículo 24 de la Constitución Española , en cuanto impone la audiencia en el proceso de la persona frente a quien se dirige la pretensión, otorgándole la posibilidad de utilizar los medios de defensa que estime pertinentes.
2. Pen. Criterio que rige en el proceso penal conforme al cual toda persona tiene derecho a confrontar la prueba que se presenta contra él.
«La vigencia efectiva del principio de contradicción tiene directa relación con el derecho a un proceso equitativo. El debate contradictorio sobre las pruebas permite a las partes intervenir activamente en su práctica y en lo que se refiere concretamente a la defensa le facilita la oportunidad de actuar poniendo de relieve los aspectos que a su juicio anulan, alteran o debilitan su valor probatorio, lo que contribuye a su valoración por parte del Tribunal» (STS, 2.ª, 24-III-2015, rec. 10 922/2014).

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