Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

primacía

1. Adm. Aplicación preferente de una norma sobre otra, que produce un efecto de desplazamiento de esta última.
2. Eur. Principio de relación entre las normas del derecho comunitario y el de los Estados miembros, instituido a partir de la sentencia Costa contra ENEL, de 15-VI-1964. Supone la prevalencia del derecho europeo sobre el derecho interno.
La argumentación de Costa/ENEL es como sigue: Los tratados «han instituido un ordenamiento jurídico propio integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros», que «se impone a sus órganos jurisdiccionales […]. Esa integración, en el derecho de cada país miembro, de disposiciones que provienen de fuente comunitaria, y más generalmente los términos y espíritu del Tratado, tienen por corolario la imposibilidad para los Estados de hacer prevalecer, contra un ordenamiento jurídico aceptado por ellos sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral ulterior que no puede, en consecuencia, serle opuesta […]. La fuerza ejecutiva del derecho comunitario, en efecto, no puede variar de un Estado a otro al amparo de medidas legislativas ulteriores sin poner en peligro la realización de los objetivos del Tratado […]. Del conjunto de estos elementos resulta que, surgido de una fuente autónoma, el derecho del Tratado no podría, pues en razón de su naturaleza específica original, dejarse oponer judicialmente un texto interno de cualquier clase que sea sin perder su carácter comunitario y sin cuestionarse la base jurídica misma de la comunidad».

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