Diccionario panhispánico del español jurídico

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presunción de perjuicio patrimonial

Sublema de presunción
Fin. Presunción legal de que determinados actos realizados por el deudor concursado generan un perjuicio patrimonial a la masa de acreedores.
La presunción es iuris et de iure cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real. La presunción es iuris tantum cuando se trate de los siguientes actos: a) los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado; b) la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas; c) los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contasen con garantía real y cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso. Ley 22/2003, de 9‑VII, Concursal, art. 71.