- presunción de legitimación registral
- Gral. Presunción de que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presume que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.Decreto de 8-II-1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la
Ley Hipotecaria, art. 38 . «En este sentido, debe señalarse que la denominada tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales responde, conceptualmente, a las propias limitaciones que presenta el principio de fe pública registral en el desarrollo lógico-jurídico de la protección que dispensa tanto a favor del titular inscrito, con la presunción de exactitud y la legitimación registral, como en la protección a terceros, mediante la inoponibilidad de lo no inscrito (32 LH ) y la plena eficacia del principio, conforme alartículo 34 de la citada Ley » (STS, 1.ª, 19-5-2015, rec. 530/2013 ).
Sublema de presunción de legitimación, presunción