Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

presunción de legitimación registral

Gral. Presunción de que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presume que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.
Decreto de 8-II-1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, art. 38. «En este sentido, debe señalarse que la denominada tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales responde, conceptualmente, a las propias limitaciones que presenta el principio de fe pública registral en el desarrollo lógico-jurídico de la protección que dispensa tanto a favor del titular inscrito, con la presunción de exactitud y la legitimación registral, como en la protección a terceros, mediante la inoponibilidad de lo no inscrito (32 LH) y la plena eficacia del principio, conforme al artículo 34 de la citada Ley» (STS, 1.ª, 19-5-2015, rec. 530/2013).