Diccionario panhispánico del español jurídico

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presunción de legitimación de las entidades de gestión

Gral. Presunción de que las entidades de gestión, una vez autorizadas, se consideran legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12‑IV, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, art. 150.