- presunción de legitimación de las entidades de gestión
- Gral. Presunción de que las entidades de gestión, una vez autorizadas, se consideran legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12‑IV, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, art. 150.
Sublema de presunción de legitimación, presunción