- prescripción del derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías
- Fin. Extinción de la deuda tributaria por no haber ejercido el obligado tributario su derecho a obtener las mencionadas devoluciones en el plazo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.
Sublema de prescripción