Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prerrogativas de la Administración en la contratación pública

Sublema de prerrogativa
Adm. Facultades que se reserva el órgano de contratación -dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley- de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
LCSP, art. 190.