Diccionario panhispánico del español jurídico

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prebenda

Can. Institución histórica del derecho canónico, suprimida al derogarse el sistema beneficial.
El origen de la institución se remonta al siglo viii, época en la que designaba el conjunto de víveres distribuido regularmente a los canónigos, a los monjes y a sus servidores y huéspedes. Posteriormente se llamó prebenda a los bienes de una iglesia o monasterio sustraídos al disfrute y administración del prelado, para que quedase asegurada la distribución de la prebenda en su sentido originario. A partir del siglo ix aparecen las prebendas particulares, que eran la suma de bienes y de sus rentas adscrita a una sola persona, que era siempre un clérigo regular. Los religiosos no tenían prebendas particulares.