Diccionario panhispánico del español jurídico

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potestad coactiva

Sublema de potestad
Can. Facultad originaria y propia de la Iglesia para castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos.
CIC, c. 1311. Es la formulación de un principio general de derecho público eclesiástico: la Iglesia, en cuanto sociedad originaria e independiente, tiene su fin propio y los medios adecuados para alcanzarlo. Entre ellos, la potestad de dar leyes y hacerlas cumplir, incluso de forma coactiva, a aquellos fieles que violen dichas leyes o normas jurídicas. El ámbito de su ejercicio no es ilimitado, sino que está relacionado con la conducta especialmente grave de aquellos fieles que violan normas de la Iglesia que llevan aparejada la previsión de un castigo.