Diccionario panhispánico del español jurídico

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potestad administrativa

Sublema de potestad
1. Adm. Facultad de actuación reconocida por el ordenamiento jurídico a los órganos de las administraciones públicas.
«Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico» (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 3.2). «La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales» (Ley 7/1985, de 2-IV, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 4; CE, art. 103.1).
2. Can. Parte de la potestad de régimen, que se confiere a una persona por medio de un oficio o por delegación. En el Codex Iuris Canonici la potestad administrativa es llamada también potestad ejecutiva (CIC, cc. 1400 y 1445 § 2) y en la base de su ejercicio existe una causa justa y no una certeza moral. Su titular, en el marco de la ley promulgada, puede tomar decisiones que se imponen a las personas físicas y jurídicas.

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