Diccionario panhispánico del español jurídico

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Policía Judicial

Sublema de Policía2
Pen. y Proc. Unidad especializada de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que tiene por objeto averiguar los delitos que se cometieran en su territorio o demarcación, practicar las diligencias necesarias para averiguarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito.
CE, art. 126 ; LECrim, arts. 282-298 . «La policía judicial es una pieza esencial en todo sistema de justicia penal, al estarle encomendadas las esenciales funciones de averiguación de los delitos, descubrimiento de sus autores y recogida de efectos, instrumentos y pruebas, como prevé el art. 282 LECriminal y 547 LOPJ , todo ello bajo la dirección de los Jueces y del Ministerio Fiscal» (STS, 2.ª, 6-III-2006, rec. 1285/2004). Ley 15 005, reformada por ley 15023, de Creación de la Policía Judicial, de Argentina, art. 2.

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