Diccionario panhispánico del español jurídico

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poderes constituidos

Sublema de poderes
Const. Poderes que la Constitución ordena e instituye a través de su articulado.
«No cabe duda —y así lo señala el Abogado del Estado— de que las Cortes Generales, como titulares de la potestad legislativa del Estado (art. 66.2 de la Constitución ), pueden legislar en principio sobre cualquier materia sin necesidad de poseer un título específico para ello, pero esta potestad tiene sus límites, derivados de la propia Constitución, y, en todo caso, lo que las Cortes no pueden hacer es colocarse en el mismo plano del poder constituyente realizando actos propios de este, salvo en el caso en que la propia Constitución les atribuya alguna función constituyente. La distinción entre poder constituyente y poderes constituidos no opera tan solo en el momento de establecerse la Constitución; la voluntad y racionalidad del poder constituyente objetivadas en la Constitución no solo fundan en su origen sino que fundamentan permanentemente el orden jurídico y estatal y suponen un límite a la potestad del legislador. Al Tribunal Constitucional corresponde, en su función de intérprete supremo de la Constitución (art. 1 de la LOTC ), custodiar la permanente distinción entre la objetivación del poder constituyente y la actuación de los poderes constituidos, los cuales nunca podrán rebasar los límites y las competencias establecidas por aquel. Debemos examinar, por tanto, si en el ejercicio de estas competencias tales límites han sido rebasados en el proyecto impugnado» (STC, Pleno, 5-VIII-1983, n.º 76/1983). «Desbordando este marco, los arts. 25.2 y 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012 añaden modalidades de control distintas de las constitucionalmente previstas o admisibles, incurriendo en inconstitucionalidad por cruzar la línea divisoria entre poder constituyente y poder constituido (utilizando la expresión de la STC 76/1983, FJ 4)» (STC, Pleno, 18-XII-2014, rec. 557/2013).