Diccionario panhispánico del español jurídico

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poder constituyente

Sublema de poder
Const. Órgano creador de la Constitución, que tiene como objetivo redactar las normas de un nuevo ordenamiento constitucional que regirá en un Estado.
Se manifiesta en el acto de constitución, es decir de creación del Estado, y luego en la formulación del texto constitucional; del poder constituyente nacen los poderes constituidos, que son las funciones que conforman el Estado y del que deriva su legitimidad. El poder constituyente no requiere de una norma que lo cree, porque es previo al orden jurídico, pero este subyace después de constituir el texto constitucional del Estado. «El poder constituyente todo lo puede […] no se encuentra de antemano sometido a ninguna Constitución […]. Por ello, para ejercer su función ha de verse libre de toda forma y todo control, salvo los que a él mismo le plugiera adoptar» (Emmanuel-Joseph Sieyès). «El pueblo soberano es la unidad ideal de imputación del poder constituyente y como tal fundamento de la Constitución y del Ordenamiento» (STC, Pleno, de 25-II-2015, rec. 5829/2014). «Así ha quedado claro en la jurisprudencia constitucional, en la que se afirma que “la Constitución parte de la unidad de la nación española” (STC 4/1981, de 2 de febrero, F. 3) y se insiste en la idea de que “autonomía no es soberanía” (ibid.), reservándose para esta última la supremacía característica del poder originario y fundante del Estado del que solo la nación es titular. La Nación española es el fundamento de la Constitución misma (art. 2 CE ), el sujeto constituyente, y su indisoluble unidad no es un flatus vocis, sino la expresión de un designio inequívoco del constituyente, a saber, que no hay otra nación que la española» (STC, Pleno, de 28-VI-2010, rec. 8045/2006).

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