- Pleno del CGPJ
- Const.; Esp. Órgano colegiado de máxima representación del Consejo General del Poder Judicial que se reúne en sesión ordinaria, a convocatoria del presidente, una vez al mes. Las sesiones extraordinarias se celebran cuando lo considerare oportuno el presidente o si lo solicitaren cinco vocales. En la sesión en la que se tenga que proceder a la elección del presidente del TS y del CGPJ será necesaria, para la válida constitución del Pleno, al menos la presencia de doce de sus miembros. En los demás casos, para la válida constitución del Pleno, será siempre necesaria, como mínimo, la presencia de diez vocales y el presidente.LOPJ, art. 600.
Sublema de pleno