Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

plenitud de jurisdicción

Proc. Facultad que se predica de un órgano jurisdiccional cuando puede resolver sin limitación todas las posibles cuestiones que puede plantear un asunto del que está conociendo.
«Como ya se ha dicho la casación es recurso extraordinario de motivos tasados, que no puede equipararse a una apelación, en cuanto que se carece de la necesaria plenitud de la jurisdicción para trastocar totalmente lo construido por el juzgador de instancia» (STS, 2.ª, 16-II-1996, rec. 125/1996).

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