Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

permiso de conducir internacional

Adm. Permiso expedido de conformidad con el Convenio Internacional de Ginebra de 1949 que autoriza para conducir temporalmente por el territorio de todos los Estados contratantes.
Para su obtención en nuestro país es precisa la residencia normal en España, ser titular de un permiso en vigor de la misma clase y no estar privado del derecho a conducir en nuestro país. Su vigencia es de un año y su modelo lo establece el referido convenio. RGcond, arts. 31-33.