- perdón judicial
- Pen.; Arg., Bol., Guat. y Pan. Causa de extinción de la punibilidad consistente en la no aplicación al delincuente de la pena prevista, siempre que concurran ciertos requisitos, como tipo del delito, buena conducta anterior del justiciable, ausencia de peligro social, etc.
Código Penal de la Nación, de Argentina, arts. 68 y 69 .
Sublema de perdón