- perdón del ofendido
- Pen. Una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agravado o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia.«En los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquellos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena» (
CP, art. 130.1.5.º ).
Sublema de perdón